De la Web 2.0 a la Web 3.0 – Nuevo estudio para la OMPI

La localización de las infracciones de propiedad intelectual en el entorno en línea: de la Web 2.0 a la Web 3.0 y el metaverso – Nuevo estudio para la OMPI por la Profesora Eleonora Rosati, abogada de Propiedad Intelectual. Imágenes: Runway Revista.

El artículo publicado originalmente AQUÍ. Ver también La OMPI fomenta el respeto por la propiedad intelectual: sensibilización

La profesora Doctora Eleonora Rosati es una abogada calificada en Italia con experiencia en derecho de autor, marcas comerciales, moda e Internet.

Profesor de Derecho de Propiedad Intelectual, Universidad de Estocolmo; Director del Instituto de Propiedad Intelectual y Derecho de Mercado (IFIM) de la Universidad de Estocolmo; De Consejo, Bird & Bird; Profesor invitado, CEIPI-Université de Strasbourg; Profesor invitado, Universidad Católica Portuguesa; Investigador Asociado, LegalEdhec-EDHEC Business School; Asociado, CIPIL-Universidad de Cambridge; Editor, Revista de Derecho y Práctica de Propiedad Intelectual (Oxford University Press); 'PermaKat', el IPKat; Cofundadora de Fashion Law London.

Eleonora Rosati De Web2 a Web3 Nuevo estudio para la OMPI

Con el tiempo, los avances tecnológicos han dado lugar a formas novedosas tanto de explotar contenidos como de infringir los derechos (incluidos los DPI) que se les confieren. 

Los instrumentos legislativos han aclarado sistemáticamente que los derechos preexistentes siguen aplicándose a los nuevos media, es decir, medios para difundir activos intangibles, incluso en digital y contextos en línea. 

Sin embargo, en términos de aplicación de los derechos, la progresiva desmaterialización de los contenidos y las modalidades de difusión ha dado lugar a desafíos, incluso cuando se trata de determinar donde se ha cometido una supuesta infracción de derechos de propiedad intelectual.

Por qué es importante la localización

No se puede subestimar la importancia de localizar la supuesta infracción. Es, entre otras cosas, clave para determinar: 

  • Si el derecho en issue (por ejemplo, un DPI registrado) es exigible desde el principio, 
  • Qué ley se aplica al litigio en cuestión, así como, de acuerdo con ciertos criterios jurisdiccionales
  • Qué tribunales son competentes para resolverlo. 

Por ejemplo, determinar que la infracción pertinente se ha cometido en el país A sirve a su vez para determinar: (i) si el derecho en issue es aplicable en absoluto, dado que los DPI son de naturaleza territorial. Por tanto, si el DPI en cuestión es una marca nacional, la infracción debe localizarse en el territorio del país donde está registrado el derecho; (ii) si, por ejemplo, la ley del país A es aplicable a la disputa en cuestión; y (iii) si, por ejemplo, los tribunales del país A tienen jurisdicción para resolver la disputa resultante.

Dicho esto, no deben confundirse las cuestiones de derecho aplicable y jurisdicción. Responder a la primera cuestión sirve para garantizar que un tribunal no tenga que aplicar más de una ley, sino que sólo se centre en el acto inicial de infracción para identificar la ley aplicable al procedimiento. Por el contrario, esa necesidad de garantizar que sólo sea aplicable una ley no existe en el contexto de las normas de competencia, que frecuentemente prevén más de un foro.

El ejercicio de localización descrito anteriormente ha demostrado ser particularmente difícil cuando la actividad infractora se comete en un digital o contexto en línea. 

Sin embargo, para las infracciones que ocurren en situaciones de Web 2.0, los tribunales de todo el mundo han desarrollado progresivamente varios enfoques para localizar la actividad infractora, considerando el lugar donde:

  • El imputado inició la conducta infractora (criterio de hecho causal), 
  • Se podrá acceder al contenido infractor (criterio de accesibilidad), y 
  • Se persigue la conducta infractora (criterio de focalización). 

Si bien ninguno de estos criterios está exento de deficiencias, la focalización ha ido ganando terreno progresivamente en varias jurisdicciones alrededor del mundo. La prueba de la segmentación depende de una variedad de factores, incluido el idioma, la moneda, la posibilidad de solicitar productos o servicios, el dominio de nivel superior relevante, el servicio al cliente, la disponibilidad de una aplicación en una tienda de aplicaciones nacional, etc. En general, lo que se requiere para establecer La focalización es una conexión sustancial con un territorio determinado.

De la Web 2.0 a la Web 3.0

Otro desarrollo está actualmente en marcha: es la transición de la dimensión ya interactiva de la Web 2.0 a la realidad aún mejor integrada y más inmersiva de la Web 3.0 (¡si no ya la Web 4.0!). Se espera que dicha transición sea posible gracias al auge de la realidad aumentada, la cadena de bloques, las criptomonedas, la inteligencia artificial y los tokens no fungibles para digital activos.

En este sentido, la evolución progresiva del metaverso será fundamental. Aunque el concepto de metaverso existe desde hace más de treinta años, recientemente ha sido renovado.

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Gracias a la llegada de las nuevas tecnologías que acabamos de mencionar, se espera que el “nuevo” metaverso se caracterice por cuatro características principales: interoperabilidad entre plataformas en red; experiencia de usuario inmersiva y tridimensional; acceso a la red en tiempo real; y la extensión de los mundos físico y virtual. 

En todo esto, ya se han desarrollado diferentes metaversos, que se dividen en dos categorías principales: centralizados y descentralizados. La distinción se establece en función de si el metaverso en issue es propiedad y está gobernada por una sola entidad, por ejemplo, una empresa, o si, en cambio, se caracteriza por una red dispersa y una estructura de propiedad descentralizada, por ejemplo, una organización autónoma descentralizada.

Si bien, como se indicó, parece razonable considerar que el tratamiento de las situaciones de la Web 2.0 está razonablemente resuelto, la transición de la Web 2.0 a la Web 3.0 tiene el potencial de plantear nuevos desafíos a la interpretación y aplicación de los criterios discutidos anteriormente.

Estudio encargado por la OMPI

A petición de la OMPI, he preparado recientemente un estudio (disponible aquí), se ocupa precisamente del tratamiento jurídico de tal transición. En concreto, el estudio busca dar respuesta a las siguientes preguntas:

  1. ¿Pueden los mismos criterios y nociones desarrolladas en relación con otras formas de difusión media ¿Encontrar aplicación en el contexto de las infracciones de derechos de propiedad intelectual llevadas a cabo a través y dentro de los metaversos?
  2. ¿Tiene la distinción entre metaversos centralizados y descentralizados implicaciones sustanciales en lo que respecta a la localización de las infracciones de derechos de propiedad intelectual?

Los DPI considerados en el estudio son los derechos de autor, las marcas comerciales y los diseños. El análisis se limita a las infracciones cometidas fuera de las relaciones contractuales y adopta una perspectiva internacional y comparada, sin centrarse en ninguna jurisdicción específica. 

Si bien se proporcionan y revisan, según corresponda, ejemplos de diferentes sistemas jurídicos, al elegir este enfoque se espera ofrecer una lente a través de la cual las principales preguntas centrales del presente estudio puedan responderse en términos tan amplios y útiles como sea posible. posible a diferentes sistemas jurídicos. 

También es relevante para la cuestión de la aplicabilidad de los DPI en línea y en el metaverso la consideración de los sujetos contra quienes se pueden presentar reclamos y su base legal: en este sentido, la supuesta infracción de DPI que requiere localización no solo puede desencadenar directa/primaria responsabilidad sino también la responsabilidad de sujetos distintos del infractor directo, incluidos los proveedores de servicios de la sociedad de la información cuyos servicios se utilizan para infringir.

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El estudio está estructurado como sigue:

  • Las secciones 1 y 2 detallan los antecedentes del análisis, así como sus objetivos y enfoque relevantes.
  • La sección 3 aborda los conflictos de leyes. issues. Revisa el marco relevante para la localización de infracciones de DPI en situaciones transfronterizas, teniendo en cuenta los instrumentos internacionales y regionales, así como las experiencias nacionales seleccionadas. Esta sección establece además una distinción entre DPI registrados y no registrados.
  • La sección 4 se centra específicamente en digital y situaciones en línea y revisa el discurso académico y judicial sobre enfoques de localización con el fin de determinar la ley aplicable y, cuando sea relevante, la jurisdicción. También se lleva a cabo una discusión de los criterios basados ​​en el evento causal, la focalización y la accesibilidad, incluidas sus deficiencias.
  • Posteriormente, la sección 5 considera diferentes tipos de sujetos contra quienes se pueden presentar reclamaciones por infracción, los recursos disponibles y el tipo de responsabilidad resultante.
  • La sección 6 se ocupa específicamente de los diferentes tipos de metaverso y determina si los hallazgos de las secciones anteriores pueden encontrar una aplicación satisfactoria en relación con este nuevo medio, al menos en principio.

Conclusiones principales

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En lo que respecta a las principales cuestiones presentadas anteriormente, la que pregunta si se desarrollaron los mismos criterios y nociones en relación con otros media puede encontrar aplicación en el contexto de infracciones de derechos de propiedad intelectual llevadas a cabo a través y dentro de los metaversos se responde afirmativamente. Se sostiene además que la distinción entre metaversos centralizados y descentralizados –si bien tiene una importancia sustancial para la determinación de las opciones de aplicación de la ley– puede no tener implicaciones significativas en lo que respecta a la localización de las infracciones de derechos de propiedad intelectual.

En general, este estudio ofrece como conclusión principal (Sección 7) que, tal como están las cosas actualmente, el marco legal existente (tal como lo interpretan los tribunales de varias jurisdicciones en relación con los escenarios de la Web 2.0) parece ofrecer una guía suficientemente sólida para la localización de los DPI. infracciones, incluidas las cometidas a través de los metaversos. 

Sin embargo, todo esto va acompañado de la advertencia de que podrían surgir desafíos sustanciales en términos de recuperación de pruebas que sirvieran para establecer un factor de conexión suficientemente fuerte con un territorio determinado, a los efectos tanto de determinar la ley aplicable como la jurisdicción. 

Además, la diversidad de recursos y opciones de aplicación actualmente disponibles en diferentes jurisdicciones plantea la pregunta de si ha llegado el momento de emprender una armonización más amplia de ambos aspectos a nivel internacional y/o regional.

Dónde puedes encontrar el estudio.

El estudio está disponible en el sitio web de la OMPI (División de Fomento del respeto por la propiedad intelectualaquí

Leonor Rosati



Publicado desde París, Quartier des Invalides, Francia.