Nueva Ley de la Moda
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Nueva Ley de la Moda. Delgadez excesiva de maniquíes y lucha contra la anorexia: el decreto del 4 de mayo de 2017 sobre la indicación de la foto retocada
Finalmente se publica en el Diario Oficial del 2017 de mayo de 738 el Decreto No. 4-2017 de 5 de mayo de 2017 relativo a fotografías para uso comercial de maniquíes cuya apariencia corporal ha sido modificada.
Este decreto se toma para la aplicación del artículo L. 2133-2 del Código de Salud Pública, introducido por el artículo 19 de la Ley 2016-41 de 26 de enero de 2016 para la modernización de nuestro sistema de salud en el marco de la lucha contra la delgadez excesiva. de maniquíes
Debe tenerse en cuenta que este artículo establece que las fotografías para uso comercial de maniquíes, definidas en el artículo L. 7123-2 del Código del Trabajo, cuya apariencia corporal haya sido modificada por software de procesamiento de imágenes con el fin de refinar o La silueta del maniquí debe ir acompañada de las palabras: “Foto retocada”.
Los procedimientos de ejecución y control para la ejecución del párrafo primero del presente artículo se determinarán por decreto, previa consulta con la autoridad reguladora profesional de la publicidad y la Agencia Nacional de Salud Pública.
El incumplimiento de este artículo será sancionado con multa de 37,500 €, cuyo importe podrá incrementarse hasta el 30% del gasto en publicidad.
El Decreto de 4 de mayo de 2017, por tanto, establece, a partir del 1 de octubre de 2017, los procedimientos para la aplicación y control de la obligación de acompañar fotografías para uso comercial de maniquíes cuya apariencia haya sido modificada (para afinar o engrosar su silueta). ) de la mención “fotografías retocadas”, definida en el artículo L. 2133-2 del código de salud pública.
Identifica los tipos y media de comunicación amparada por esta obligación, define las modalidades de presentación de la mención “fotografía retocada” y especifica las responsabilidades de los actores.
Por lo tanto, se crea una nueva Sección 2 “Fotografías de maniquíes” en el código de salud con los nuevos artículos:
"Arte. R. 2133-4. – La obligación prevista en el artículo L. 2133-2 se aplica a las fotografías para uso comercial de maniquíes insertados en anuncios distribuidos, en particular, mediante carteles, mediante comunicación al público en línea en el sentido del artículo 1 del Ley núm. 2004-575, de 21 de junio de 2004, sobre la confianza en la digital economía, en publicaciones de prensa en el sentido del artículo 1 de la Ley no 86-897 de 1 de agosto de 1986 sobre la reforma del sistema Prensa jurídica, correspondencia publicitaria para particulares e impresos publicitarios.
Arte. R. 2133-5. - Las palabras “fotografías retocadas” del artículo L. 2133-2, que acompañan a la comunicación comercial, deben colocarse de forma accesible, fácilmente legible y claramente diferenciada en el mensaje publicitario o promocional. La presentación de los mensajes respeta las reglas y prácticas de las buenas prácticas definidas por la profesión, en particular por la autoridad reguladora profesional de la publicidad.
Arte. R. 2133-6. – El anunciante garantiza el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos L. 2133-2, R. 2133-4 y R. 2133-5 de este Código. A tal efecto, asegura que las fotografías para uso comercial que adquiere directamente oa través de diferentes proveedores han sido modificadas o modificadas por software de procesamiento de imágenes, Refinar o engrosar la silueta del maniquí."
El texto entra en vigor el 1 de octubre de 2017
Encuentre la declaración oficial del ministerio de salud sobre este tema: http://social-sante.gouv.fr/actualites/presse/communiques-de-presse/article/deux-textes-visant-a-prevenir-les-troubles -du-conducta-comida-y-in
Artículo de Thierry Vallat
VERSIÓN FRANÇAISE
Maigreur excesivo des maniquíes et lutte contre l'anorexie: le décret du 4 mai 2017 sur l'indication de photo retouchée
Le Décret n ° 2017-738 del 4 de mayo de 2017 relativo a las fotografías de uso comercial de maniquíes no aparecen corporelle a été modifiée est enfin publié au Journal officiel du 5 de mayo de 2017.
Ce décret est pris pour l'application de l'article L. 2133-2 du code de la santé publique, introduit par l'article 19 de la loi n ° 2016-41 du 26 janvier 2016 de modernization de notre système de santé dans le cadre de la lutte contre la maigreur excesivo des maniquíes.
Rappelons que cet article prévoit que les Photographies à use commercial de mannequins, définis à l'article L. 7123-2 du code du travail, dont l'apparence corporelle a été modifiée par un logiciel de traitement d'image afin d'affiner ou d'épaissir la silhouette du mannequin doivent être acompañada de la mención: "Photographie retouchée".
Les modalités d'application et de contrôle permettant la mise en œuvre du premier alinéa du présent artículo sont déterminées par décret, pris después de la consulta de l'autorité de régulation professionnelle de la publicité et de l 'Agence nationale de santé publique.
Le non-respect du présent artículo est puni de 37 500 € d'amende, le montant de cette amende pouvant être porté à 30% des dépenses consacrées à la publicité.
Le décret du 4 mai 2017 fixe donc, à compter du 1er octobre 2017, les modalités d'application et de contrôle de l'obligation d'accompagner les Photographies à use commercial des mannequins dont l'apparence corporelle a été modifiée (pour affiner ou épaissir leur silhouette) de la mención «fotografías retocadas», definición del artículo L. 2133-2 del código de la santé publique.
Il identifie les types et supports de communication visés par cette obligatoria, définit les modalités de présentation de la mención «fotografía retocada» y précise les responsabilités des acteurs.
Une nouvelle Sección 2 “Fotografías de maniquíes” est donc créée dans le code de la santé avec les nouveaux artículos:
" Arte. R. 2133-4. – La obligación anterior al artículo L. 2133-2 se aplica a las fotografías de uso comercial de maniquíes insertados en los mensajes publicitarios difundidos notamment par voie d'affichage, par voie decommunication au public en ligne au sens de l'article 1er de la loi n° 2004-575 del 21 de junio de 2004 para la confianza en la economía numérica, en las publicaciones de prensa en el sentido del artículo 1er de la loi n° 86-897 del 1er de agosto de 1986 portant réforme du régime juridique de la presse, dans la correspondencia publicitaire destinée aux particuliers et dans les imprimés publicitaires destinés au public.
Arte. R. 2133-5. - La mención «Photographie retocada» prévue à l'article L. 2133-2, qui acompaña la comunicación comercial, est apposée de façon accesible, aisément lisible et clairement différenciée du message publicitaire ou Promotionnel. La presentación de los mensajes respecte les règles et usages de bonnes pratiques définis par la profession, notamment par l'autorité de régulation professionnelle de la publicité.
Arte. R. 2133-6. – L'annonceur veille au respect des obligaciones posées aux artículos L. 2133-2, R. 2133-4 et R. 2133-5 del presente código. Con esto fin, se asegura que las fotografías de uso comercial se reciban directamente o mediante el intermediario de diferentes prestatarios sobre el objeto o la modificación mediante una lógica de tratamiento de imagen según la imagen. Definir o mejorar la silueta del maniquí. »
Le texte entre en vigor el 1 de octubre de 2017
Retrouvez le communiqué officiel du ministère de la santé à ce sujet: http://social-sante.gouv.fr/actualites/presse/communiques-de-presse/article/deux-textes-visant-a-prevenir-les-troubles -du-comportement-alimentaire-et-en
Artículo Thierry Vallat
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